
La actual crisis provocada por el COVID-19 está provocando que muchas empresas no puedan pagar las facturas de sus proveedores y acreedores.
El impago o el retraso en el cobro de las facturas, a lo que hay que sumar la reducción de la facturación por el paro de la actividad en estas fechas, supone un problema de liquidez muy importante para las empresas.
Por tanto, en la situación actual, una de las alternativas por las que puede optar una empresa es intentar la recuperacion de IVA impagados de las facturas que no estén abonadas.
En este aspecto, se pueden plantear una serie de cuestiones:
¿Recuperación de IVA impagados, cambiar la base imponible ?
Para poder modificar la base imponible, los créditos correspondientes a las facturas sobre las que se ha cargado el IVA deben ser total o parcialmente irrecuperables. Se considera que se encuentran en esta situación cuando el crédito cumple las siguientes condiciones:
- Ha transcurrido un año desde el devengo del impuesto sobre la producción, sin que se haya cobrado la totalidad o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de las pymes (volumen de transacciones en el año natural inmediatamente anterior no superior a 6.010.121,04 euros), este plazo puede ser de 6 meses, o si lo prefieren pueden esperar un año, como en el caso del resto de empresas.
- La circunstancia se ha reflejado en los libros requeridos para este impuesto.
- Que el destinatario de la operación actúe en calidad de empresario o profesional, o, en otros casos, que la base imponible supere los 300 euros
- Que el contribuyente haya solicitado el cobro mediante demanda judicial contra el deudor o mediante solicitud notarial.
Plazo para el cambio de la base imponble
¿Cuál es el plazo para cambiar la base imponible de las deudas impagadas?
Son tres meses desde el final del plazo de un año, o seis meses en el caso de las PYMES, desde el momento en que se devenga la transacción o desde el vencimiento del plazo o plazos impagos en el caso de las transacciones a plazo.
Existe solución para la recuperación de IVA impagados en las facturas que no se han hecho efectivas en su vencimiento y por tanto no es correcto abonar el IVA que no se ha cobrado.
¿En qué casos no se puede modificar la base imponible por mal crédito?
- Cuando tengan una garantía real, en la parte asegurada
- Créditos garantizados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un seguro de crédito o contrato de garantía, en la parte garantizada o asegurada
- Créditos entre personas o entidades relacionadas
- Créditos adeudados o garantizados por entidades públicas, salvo que cumplan con los requisitos para ser considerados inborrables
- Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio donde se aplica el impuesto (Península y Baleares), ni en Canarias, Ceuta o Melilla
- Cuando exista orden de declaración de quiebra de los créditos correspondientes a cuotas cobradas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicha orden (créditos concursales).
En este caso, la base imponible no se modificará después de este pedido, y la base imponible solo podrá reducirse de acuerdo con el artículo 80.3 de la LIVA.
¿Cuál es el procedimiento recuperación de IVA impagados?
Para cambiar la base imponible, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Emitir una nueva factura en una serie concreta y enviarla al destinatario de las transacciones, manifestando que se trata de una rectificación, indicando los motivos de la rectificación, los datos identificativos y las fechas de emisión de las correspondientes facturas rectificadas y la modificación o cancelación. del monto cobrado, y poder acreditar que la factura fue enviada. En esta factura rectificativa se podrá introducir la base imponible y el pasivo fiscal, bien indicando directamente el importe de la corrección, ya sea positiva o negativa, o como queda una vez realizada la corrección, en cuyo caso el importe de la corrección debe ser indicada
- Haber facturado y anotado en el registro de facturas emitidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar a la Agencia Tributaria, mediante presentación electrónica dentro del mes siguiente a la fecha de emisión de la factura rectificativa, el cambio en la base imponible, manifestando que dicho cambio no se refiere a créditos excluidos de posibilidad de rectificación.
- Previo a la presentación de la comunicación se debe comunicar la modificación de la base imponible, presentando la siguiente documentación a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria mediante la opción “Presentar documentos complementarios”:
- Copia de las facturas corregidas
- Documento de reclamo judicial o requerimiento notarial o certificado de la entidad pública
- En el caso de grandes empresas, además de lo anterior, un listado de las facturas correctivas.
Obligaciones del destinatario de una factura rectificada
¿Cuáles son las obligaciones del destinatario de una factura rectificativa por un cambio en la base imponible por deudas impagadas?
Si el destinatario de la transacción afectado por el cambio es considerado empresario o profesional debe:
Ingresar el monto de las tarifas corregidas como una reducción de las tarifas deducidas en la declaración-liquidación para el período en el que se reciben las facturas de corrección.
Informar a la Agencia Tributaria por vía electrónica de la recepción de las facturas de corrección, indicando el importe total de los pagos corregidos incluidos y, en su caso, los que no sean deducibles, dentro del plazo de presentación de la referida declaración-liquidación.
Fuente: https://apfgestoria.com/como-proceder-con-la-recuperacion-del-iva-en-impagados/