Reserva de capitalización fiscal y contable

 

 

 

reserva de capitalización

 

 

 

La Reserva de Capitalización es uno de los incentivos fiscales con los que cuentan las sociedades de cara a su tributación en el Impuesto de Sociedades.Regulada en el artículo veinticinco de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) deja a los impositores aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del diez por ciento del aumento de los fondos propios de la sociedad. Nos interesa conocer ahora de qué forma se determina el aumento de los fondos propios para efectuar el cálculo de la reserva. No obstante, ya antes de proceder a comentar los pasos para su determinación es interesante resumir ciertos aspectos  atendiendo a lo que  establece Hacienda.

 

 

reserva de capitalizacion

 

 

 

¿Cuál es el incentivo de la reserva de capitalización?

Los impositores van a tener derecho a una reducción en la Base Imponible de su ejercicio siempre que haya efectuado un aumento en sus fondos propios. Específicamente la reducción va a ser del diez por ciento del importe del aumento de sus fondos propios.

¿Quién puede aplicar este incentivo?

Tendrán la posibilidad de aplicar este incentivo ciertas entidades atendiendo al tipo impositivo al que tributen:

Las que tributen al tipo general del veinticinco por ciento Las entidades de nueva creación que tributen al quince por ciento en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el próximo.Las que tributan al treinta por ciento , o sea, las entidades financieras y las que se dedican a la exportación de yacimientos de hidrocarburos.

¿Qué requisitos deben cumplir las sociedades?

Tendrán derecho a la deducción los impositores que hemos señalado ya antes si cumplen los requisitos que indicamos a continuación:

Que el aumento de los fondos propios de la entidad se sostenga a lo largo de un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que tendrá que figurar en el cómputo con absoluta separación y título apropiado y no será disponible a lo largo del plazo previsto de los 5 años comentados.

 

 

 

 

 

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¿Existe alguna limitación?

Esta reducción de la Base,no se puede practicar por un monto indefinido, sino que tiene un límite. Este, es del diez por ciento sobre la base imponible positiva del periodo impositivo anterior a esta deducción, a los deterioros de créditos por insolvencias de deudores y a la compensación de bases imponibles negativas.

¿Qué sucede si no tenemos base suficiente este año?

En caso de no tener suficiente base para aplicar la reducción, las cantidades pendientes se van a poder aplicar en los periodos impositivos que concluyan en  un par de años inmediatos y consecutivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción y se sumarán a la pertinente a ese año y siempre y en toda circunstancia con el límite previsto.

Aquí, te comentamos los requisitos para la reserva de capitalización. Estos requisitos son imprescindibles para que se venga dando dicha reserva.  

 

¿Qué sucede si infringimos los requisitos de mantenimiento a lo largo de cinco años?

 

En caso de incumplimiento tendremos que regular las cantidades inadecuadamente reducidas, como los pertinentes intereses de demora. Esto quiere decir que el impositor va a deber ingresar, así como la cuota del periodo impositivo en que tenga sitio el incumplimiento de los requisitos, la cantidad deducida incorrectamente más los intereses de demora.

reserva de capitalización

Reserva de capitalización, cálculo

Como venimos diciendo el importe de la reserva se determinará aplicando un porcentaje del diez por ciento sobre el aumento de los fondos propios.Este incremento se determinará por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos existentes al comienzo del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio precedente).No se tendrán presente como fondos propios al comienzo y al final:Las aportaciones de los asociados. Las ampliaciones de capital por compensación de pérdidas. Las ampliaciones por operaciones con acciones propias.Las reservas de carácter legal o bien estatutario.La reserva de nivelación de bases imponibles.los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.Los fondos propios que se correspondan con alteraciones en activos por impuesto aplazado derivadas de una minoración o bien incremento del género de impuesto de este impuesto.

¿Qué sucede con la reserva de capitalización dotada en el año precedente?

La duda  es si en lo que se consideran incremento de los fondos propios podemos incluir o bien no lo dotado en el año precedente como la propia reserva de capitalización. En este sentido la AEAT debió incluir una aclaración en su Manual Práctico para la preparación del Impuesto en comparación con cómputo de la propia reserva de capitalización entre lo fondos propios de la entidad. “La reserva de capitalización formará una parte de los fondos propios a efectos del cálculo de la propia reserva.”

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Conclusión

La reserva legal no se tiene presente en el momento de calcular los fondos propios ni del comienzo ni del fin del ejercicio. Es lógico puesto que siendo una reserva de carácter obligatorio carece de sentido estimular a quien la dote. Lo mismo ocurriría con la reserva estatutaria.El mismo argumento cabría meditar para nuestra reserva de capitalización y por eso existiese la duda de si contar con ella o bien no.  El Manual comentado para la preparación de Impuesto de Sociedades, aclara que la reserva de capitalización dotada es parte integrante de los fondos propios existentes al comienzo y al final del ejercicio a efectos de determinar su incremento y siguiente mantenimiento.

Si quieres obtener más información entra en https://apfconsultores.es/reserva-de-capitalizacion-impuesto-de-sociedades/