Tienes las mejores hipotecas pero desconoces el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es la corporación pública que se hace cargo de crear titularidades sobre recursos inmuebles, con la meta de asegurar la seguridad jurídico-inmobiliaria. Por medio de este se adquieren el dominio y otros derechos reales sobre los inmuebles, eludiendo reivindicaciones.

* ¿Estamos obligados a la inscripción del inmueble en el Registro?
No es obligatoria, mas garantiza seguridad jurídica al dueño, que tiene protegidos todos los derechos en los tribunales ante alguna polémica. Además de esto, que un inmueble tenga un documento registral facilitará que pueda venderse o bien dejarse en herencia. Cabe distinguir el Registro de la Propiedad del Catastro, que es un registro administrativo en el que obligatoriamente deben anotarse todos y cada uno de los recursos inmuebles con su pertinente descripción (rústico, urbano…). Por lo que es importante, además de conseguir una de las mejores hipotecas,  recuerda que debes inscribir tu propiedad en el Registro.

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* ¿Qué se puede anotar?
Cualquier acción que se refiera a la adquisición de un inmueble y la situación en que se encuentre: compra y venta, hipoteca, alquiler, etcétera

* ¿Qué coste tiene anotar una residencia en el Registro de la Propiedad?
No hay un costo fijo, sino cambia conforme el valor que se le dé al inmueble, en función de su localización y peculiaridades. Las tasas son aprobadas por el Gobierno y pueden consultarse en el Folleto Oficial del Estado. La nota simple informativa, que comprueba quién es el titular y dueño de un inmueble, se expide generalmente exactamente el mismo día o bien al día después de pedirla.

* ¿Caduca la inscripción?
La vigencia de la inscripción de un inmueble no tiene fecha de caducidad, no hace falta renovarla.

*¿Cualquiera puede acceder a mi documento registral?
Se trata de documentos públicos más ya antes de facilitarlos, el registrador de la propiedad debe comprobar que hay un interés justificado y razonado para preguntar el estado de una finca o bien inmueble.

* ¿Exactamente en qué casos es recomendable preguntar el Registro de la propiedad?
Cuando se adquiera una residencia, es recomendable acudir al registro para saber a quién pertenece verdaderamente la titularidad del inmueble y si tiene deudas pendientes, puesto que una vez se adquiere el piso, se heredan sus cargas fiscales.

* ¿Qué coste tiene la información suministrada?
El importe de este servicio, conforme la información suministrada por el Instituto de Registradores de España, es de 9,02 euros, tanto por nota simple ordinaria como por nota de ubicación. Los impuestos aplicables en todos y cada caso no se incluyen en este importe.

* ¿Qué valor tiene una Nota Simple del Registro de la Propiedad?
Tiene un valor puramente informativo, lo que limita su empleo. En en caso de que haga falta un documento con carácter de certificado, es preciso pedir una Nota Continuada. En el primer caso, se puede solicitar por medio de internet; al tiempo que para acceder a una Nota Continuada hay que asistir físicamente al Registro.

* ¿Qué datos necesito para pedir una Nota Simple?
La manera más veloz de solicitar una Nota Simple es aportar el número de finca registral y el Registro donde está anotado el inmueble. En el caso de no conocerse estos datos, hay que administrar, por lo menos, el documento de identidad, NIE o bien CIF del titular de la residencia y la dirección de exactamente la misma (calle, número y localidad).

* ¿Cuál es la diferencia entre los conceptos “nuda propiedad” y “usufructo” de un bien inmueble?
Estos conceptos distinguen entre propiedad y posesión. La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es solamente dueño. O sea, tiene el dominio sobre la cosa, más no ostenta la posesión por haber sido cedida esta por medio de otro derecho real llamado usufructo. Por consiguiente, el usufructo es el derecho de goce o bien disfrute de una cosa extraña. El usufructuario puede emplear y gozar del bien mas no puede enajenarlo ni reducirlo sin la autorización del dueño.

 

Fuente: Fercogestión